La sentencia del Tribunal
Constitucional obliga a los ayuntamientos
a devolver el dinero cobrado de mas
Ahora los propietarios que vendieron por debajo del precio de compra o aquellos que
perdieron una vivienda al no pagar la
hipoteca se pregunta cómo poder recuperar el dinero de la plusvalía.
Según indica el
artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto grava el incremento de
valor que sufran los inmuebles por su venta, pero la plusvalía municipal no
depende del propio valor real de venta
Tras la nulidad del Tribunal
Constitucional sobre el impuesto de plusvalía por el que lo declara
anticonstitucional, ahora los propietarios que vendieron
por debajo del precio de compra o
aquellos que perdieron una vivienda por no poder hacer frente a la hipoteca se
pregunta cómo poder recuperar el dinero de la plusvalía.
Las organizaciones de consumidores celebran la sentencia del Constitucional que exime de pagar este
impuesto a todos los que vendan una vivienda con pérdidas
Pasos a seguir Para reclamar
1. en primer lugar
debemos pagar el impuesto, tendremos que
presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos
indebidos en el ayuntamiento correspondiente, debiendo hacer constar el
importe a reclamar.
2. la
Administración tendrá que responder para interponer un Recurso de reposición y, si nos lo
permite, deberemos establecer una Reclamación
Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal
Económico Administrativo Municipal.
3. Una vez agotada la
vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial, que es
donde más fácilmente podremos obtener nuestro dinero reclamado. En un plazo de dos
meses tendremos que interponer un recurso contencioso administrativo en
el Tribunal de Justicia y veremos si nuestra sentencia es favorable.
4.Cuando es el ayuntamiento el que nos realiza la liquidación
y nos da un plazo para contestar, habrá que aprovechar ese periodo para interponer un recurso de reposición, pero
no hay que olvidarse de realizar el pago
En la pagina de OCU , Han puesto
a su disposición una calculadora para que pueda comprobar
si la liquidación que le han aplicado es correcta. Si pagó de más y no hace más
de cuatro años desde que usted pagó el impuesto, le recomendamos que solicite
la devolución de ingresos indebidos de la diferencia entre lo que pagó y el
resultado de aplicar el tipo impositivo a la fórmula que le hemos indicado.
Tenga en cuenta que hasta que no agote la vía municipal no será necesario que pague ni tasas judiciales, ni abogado ni procurador, gastos que sí tendrá que abonar si tiene que recurrir en la vía contencioso administrativa.
Antes de iniciar la vía judicial también es aconsejable valorar
cada caso, porque "no siempre va a compensar interponer un contencioso
administrativo
Adjuntamos enlace a modelo de la ocu para realizar la reclamación