Tras la charlas que hemos mantenido con diferentes expertos y mas en concreto con el Notario de Alcalá de Guadaira D. Juan Luis y consultas hechas en el registro de la propiedad
Tratamos de hacer un resumen sobre la influencia que tiene este impuesto en las ventas de los inmuebles .
En principio la plusvalía municipal es un medio de financiación de los ayuntamientos , con este impuesto y otros , los ayuntamientos se financian para dar los servicios públicos correspondientes .
Existían circunstancias en la que se estaba exento por ley, como la dación en pago a un banco , condicionado a que solo se tuviese ese bien .
En los casos de herencia , el sujeto obligado a pagar era el heredero ; en las ventas , el sujeto obligado era el vendedor .
Si el transmitente es no residente , el adquirente , tenia la obligación de hacerse responsable del pago del impuesto de plusvalía , reteniendo al vendedor no residente , el importe correspondiente
Las fincas rústicas no están sujetas al impuesto de plusvalía municipal; lo dice la propia denominación del impuesto: Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Suele existir exenciones de este impuesto para la transmisiones de bienes que formen parte del casco histórico de las localidades, así como si el bien no se encuentra dentro de ese casco, pero sí que ese bien en concreto está declarado de interés histórico artístico. Lo mejor en cuanto a este extremo es que haga la consulta al ayuntamiento de la localidad en que esté ubicado
LA SENTENCIA DE OCTUBRE DEL 2021
Es una continuación de la sentencia del 2017 que hizo el tribunal constitucional . En el sentido de que el ayuntamiento gravaba a muchos contribuyentes con un importe superior al que ganaban en la venta .
El calculo que hacia el ayuntamiento tampoco debería ser de motu propio . Si el contribuyente podía justificar la ganancia obtenida , no debiera ser grabado por una cantidad diferente al beneficio real obtenido
https://alicantur.com/el-ingeniero-cuencano-jubilado-que-con-un-simple-calculo-provoco-el-fin-de-la-plusvalia-municipal/
El pionero en la reclamación del cálculo erróneo en la plusvalía municipal fue un vecino de Cuenca en 2010, que se libró de pagar a Hacienda los 18.000 euros de más, que el Fisco le exigía.
Los ayuntamientos entendían que los terrenos incrementaban su valor por si mismos , aplicando los ayuntamientos unos coeficientes sobre los supuestos incrementos en el valor
Por ello se determina que el impuesto es constitucional , lo que es inconstitucional es el sistema de calculo que se utiliza , para obtener la cuota que el ciudadano tiene que pagar
A efectos prácticos es como si el impuesto dejase de existir , puesto que si no puedo calcular el impuesto a pagar , no pago
Sí tenemos que continuar presentando la documentación , de la plusvalía , en el ayuntamiento correspondiente .
Si no tenemos un documento sellado por el ayuntamiento , justificando haber presentado la plusvalía , no podremos presentar en el registro de la propiedad la escritura correspondiente . Aunque no tengo que acreditar el pago ante el registro .
Los notarios continuaran comunicando al registro de la propiedad que se ha producido la venta . Ya ha habido algunos ayuntamientos que han anunciado , que hasta que no esté publicada en firme , a ellos no les afecta Ejemplo el de Barcelona
posición de los entendidos :
el impuesto sigue vigente , hay que presentarlo en el ayuntamiento , pero a liquidacion 0 euros
que podemos hacer con aquellas plusvalias que estan pagadas y no prescritas .
Si fué el ayuntamiento el que presentó la plusvalia al ciudadano , si no ha prescrito , se puede reclamar la devolucion de las cantidades pagadas
Si fue el ciudadano el que presentó la liquidacion , existen autores que indican que se puede hacer una liquidacion autocorrectora solicitando la devolucion
la sentencia dice
que no pueden considerarse situacione susceptibles de ser revisadas , las liquidaciones que sean consideradas firmes . Es decir que si ha pagado y ha pasado el periodo para reclamar , no existe posibilidad de reclamación
Se consideraran también situaciones consolidadas , las liquidaciones que no han sido impugnadas a la fecha de la sentencia
Al parecer, la sentencia "priva del derecho a reclamar a todos los contribuyentes que no tuvieran ya iniciada una reclamación de este tributo, aunque aún se encontraran en plazo para ello".
El borrador de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía no contempla recursos de carácter retroactivo (heraldo.es)
la sentencia condiciona mucho la devolución de aquellas cantidades que han sido abonadas . No hay un efecto retroactivo a 4 años
como mucho podemos reclamar las plusvalias presentadas en los ultimos 6 meses . Cada ayuntamiento responderá segun su criterio
Si he hecho la autoliquidacion, tengo seis meses para corregir esa autoliquidacion
hay ayuntamientos que una vez presentada la plusvalia , no tienen infraestructura y van a tardar en contestar bastante /( ya recibiras la carta ) Cuidado con indicar bien la nueva direccion o un email del que estemos pendientes
por tanto yo presento mi autoliquidacion de plusvalia a 0 € , debe quedar sellada ,para poder hacer la inscripción de la escritura correspondiente en el registro de la propiedad . Argumentando que aun no se puede calcular la plusvalia en base a la actual sentencia .
Con esta presentacion y autoliquidacion a 0€ ( primordial me la sellen y guardar la copia ) cumplimos nuestra obligacion tributaria ,