martes, 31 de mayo de 2011

DE LA BURBUJA INMOBILIARIA A LA CRISIS

Aleix Saló humorista gráfico ilustra en este ácido vídeo cómo España ha pasado de ser una potencia a vivir en crisis.
Saló no deja títere con cabeza y en formato cómic critica las acciones llevadas a cabo por los gobiernos, empresarios y bancos que nos han llevado a la situación actual


http://youtu.be/N7P2ExRF3GQ
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SE ABRE UNA VÍA PARA REDUCIR LOS INTERESES DE DEMORA PACTADOS CON LOS BANCOS

La Audiencia Provincial de Álava abre una posibilidad para reducir los intereses de demora pactados por los bancos y sus clientes en hipotecas ,según una reciente sentencia. El tribunal considera que fijar un interés de demora del 18% anual es abusivo. Por ello, aplicando la normativa de protección al consumidor, modera su cuantía a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo.
La entidad crediticia –Bankoa- se oponía a la pretensión de su cliente de reducir los intereses pactados . En su recurso,Bankoa, señalaba que la cláusula suscrita había sido pactada libremente entre ambas partes. Asimismo, indicaba que no merecía el calificativo de abusiva, pues fue avalada por el Registrador de la propiedad al inscribirse la hipoteca. Finalmente, el banco alegaba que el interés fijado tampoco podía ser considerado usurario como pretendía el cliente en su demanda. La Audiencia, sin embargo, reduce sus pretensiones.
El órgano judicial parte de la base de que los intereses moratorios tienen naturaleza de sanción al incumplidor que se encuentra en mora. Por este motivo, “es posible acudir al artículo 1.154 del Código Civil, que permite al juez modificar equitativamente la pena”.
Respecto de la libertad contractual por la que el banco se oponía a la moderación judicial, la Audiencia señala que la libre disposición de las partes no autoriza a superar ciertos límites.
A juicio de la Sala, si una estipulación es abusiva, contraría la ley, la moral y el orden público no sanando tal vulneración “el acuerdo de las partes”.
Con este argumento, la resolución concluye que “no existe impedimento alguno para analizar si la fijación de un interés de demora del 18% merece la calificación de abusiva”.
PUede ampliar esta informacion en el artículo de opinión “Una interpretación judicial cuestionable” firmado por Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil. En la revista Expansion .
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martes, 10 de mayo de 2011

¿ REPASO MI VIVIENDA ANTES DE PONERLA A LA VENTA ?

Claro que sí, siempre compensa arreglar la casa antes de ponerla a la venta. Aconsejamos no ponerla a la venta hasta que esté en perfecto estado para ser visitada. Invierte un poco de tiempo , dinero y realiza los arreglos.
Aun encontramos propietarios que no están muy acostumbrados a realizar pequeños arreglos antes de vender una casa. Nos cuesta convencer a los propietarios que una pequeña inversión en actualizar la vivienda es la mejor inversión que pueden hacer, sin duda les va a suponer aumentar los ingresos a la hora de vender, y muy probablemente la vivienda se venderá antes
El tipo y cantidad de trabajos a realizar depende del precio que pidas y el tiempo que dispones para vender y, por supuesto, del estado en que se encuentre.
Si tienes prisa por vender, haz las reparaciones imprescindibles para que su casa parezca mejor
- Pequeñas grietas
- Humedades ( estos inviernos han castigado mucho las viviendas , sobre todo los chalet
- Piscina
- Adecentar jardín
- Muebles viejos. Tirarlos
- desconchones en fachadas y paredes
- Olores
- Electrodomésticos inservibles
- Etc.

Si la casa se encuentra en muy mal estado te aconsejo un lavado de cara. Seguro que al próximo propietario no le va a servir para nada… pero a ti te servirá sin duda para obtener un mejor precio y en la situación actual puede marcar la diferencia entre venderla y no venderla
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miércoles, 4 de mayo de 2011

LA JUSTICIA AVALA QUE LA BANCA VINCULE LOS CRÉDITOS A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS

La Audiencia Nacional no considera ilegal que las entidades financieras ( bancos , Cajas, etc ) vinculen la concesión de préstamos e hipotecas a la suscripción de seguros de amortización o de vida con aseguradoras de los mismos grupos que los bancos. Y avala la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) , frente a Ausbanc, que demandaba a los bancos y a la propia CNC.
La Comisión no había considerado acreditada la existencia de prácticas prohibidas por la Ley de Competencia. De hecho, la legislación española y comunitaria no considera que la vinculación de productos infrinja la competencia, sino que solo puede hacerlo en determinados supuestos.

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