miércoles, 15 de diciembre de 2021

TODOS LOS NIÑOS CON JUGUETES EN LOS REYES DEL 2022

 Tras un año de paréntesis por el Covid 19, Sevilla va a  recuperar el próximo 5 de enero del 2022 su Cabalgata de Reyes Magos, organizada por el Ateneo de Sevilla. El Ateneo   trabaja desde hace semanas para que Cabalgata se desarrolle con la grandiosidad  acostumbrada. 

Compañeros de  WWW.JUANRIVERO.ES  :       

JAIME tel 695690163  / PEPA TEL 656386716  entregando juguetes en  la asociación   Amigos del Parque del Alamillo .

En el pasado mes de Noviembre  se presentaron las 14 nuevas carrozas y se informó que el cortejo contará con la participación de niños, mantendrá el mismo recorrido que hasta 2020 y  se lanzarán caramelos . En cuanto a los encargados de representar ( como REyes Magos )  a los personajes del cortejo, serán las mismas personas designadas para la edición de 2021: Salvador Morales, Ricardo Astorga y Ramón Rodríguez Verdejo (Monchi)  

En agencia  www.juanrivero.es  de nuevo recogeremos juguetes para niños de familias menos favorecidas . 

En Diciembre del 2019 , entre todas las agencias de nuestra asociación  inmobiliaria ALIANZA , entregamos unos 4.500 juguetes a la  Asociación de Amigos del Parque del Alamillo .

PARA LOS PROXIMOS REYES ESPERAMOS TUS JUGUETES 

 Esta ASOCIACION  podrá atender así, en las fechas anteriores a los REYES  del 2022, los regalos de familias con escasos recursos, que no quieren que sus pequeños queden sin juguetes el día de Reyes.

 la Asociación de Amigos del Parque será la encargada de las tareas de recogida, restauración y reparto de juguetes


Algunas FOTOS de la entrega DE JUGUETES en  Diciembre  2018  2019


   JAIME TEL 695690163  de www.juanrivero.es


Amparo tel 680979113  y Jaime .  Recogiendo juguetes del club BERNIER 




los asesores : Juan M   Toscano tl 661576794   PEPA tel 656386716   y JAIME 




 los asesores     TOSCANO      PEPA            JAIME 


Desde   www.juanrivero.es   les agradecemos su aportación en juguetes a los anteriores REYES  y le  informamos que pueden aportar juguetes durante los próximos días en una de nuestras oficina de  inmobiliaria  www.juanrivero.es    
 , avisando previamente a uno de nuestros telefonos en  : 

c/ ciaurriz 142  Simón verde   Mairena del aljarafe 

c/ industria edificio metropol  



jueves, 28 de octubre de 2021

nueva legislación sobre el PAGO PLUSVALIA MUNICIPAL

 Tras la charlas que hemos mantenido con diferentes expertos  y mas en concreto con  el Notario de Alcalá de Guadaira D. Juan Luis y consultas hechas en el registro de la propiedad 

Tratamos de hacer un resumen sobre la influencia  que tiene este impuesto en las ventas de los inmuebles .

En principio la plusvalía  municipal es un medio  de financiación de los ayuntamientos , con este impuesto y otros  , los ayuntamientos se financian para dar los servicios públicos correspondientes .

Existían circunstancias en la que se estaba exento por ley, como la dación en pago a un banco , condicionado a que solo se tuviese ese bien . 

En los casos de herencia , el sujeto obligado a pagar era el heredero ;  en las ventas , el sujeto obligado era el vendedor .

Si el transmitente es no residente , el adquirente , tenia la obligación  de hacerse responsable del pago del impuesto de plusvalía , reteniendo al vendedor no residente , el importe correspondiente 

Las fincas rústicas no están sujetas al impuesto de plusvalía municipal; lo dice la propia denominación del impuesto:  Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Suele existir exenciones de este impuesto para la transmisiones de bienes que formen parte del casco histórico de las localidades, así como si el bien no se encuentra dentro de ese casco, pero sí que ese bien en concreto está declarado de interés histórico artístico. Lo mejor en cuanto a este extremo es que haga la consulta al ayuntamiento de la localidad en que esté ubicado



LA SENTENCIA DE OCTUBRE DEL  2021

Es una continuación de la sentencia del 2017 que hizo el tribunal constitucional . En el sentido de que el ayuntamiento gravaba a muchos contribuyentes con un importe superior al que ganaban en la venta . 

El calculo que hacia el ayuntamiento tampoco debería ser de motu propio . Si el contribuyente podía justificar la ganancia obtenida , no debiera ser grabado por una cantidad diferente al beneficio real obtenido 

https://alicantur.com/el-ingeniero-cuencano-jubilado-que-con-un-simple-calculo-provoco-el-fin-de-la-plusvalia-municipal/

El pionero en la reclamación del cálculo erróneo en la plusvalía municipal fue un vecino de Cuenca en 2010, que se libró de pagar a Hacienda los 18.000 euros de más, que el Fisco le exigía.

Los ayuntamientos entendían que los terrenos incrementaban su valor por si mismos , aplicando los ayuntamientos unos coeficientes sobre los supuestos incrementos en el valor 

Por ello se determina que el impuesto es constitucional , lo que es inconstitucional es el sistema de calculo que se utiliza , para obtener la cuota que el ciudadano tiene que pagar 

A efectos prácticos es como si el impuesto dejase de existir , puesto que si no puedo calcular el impuesto a pagar , no pago 

Sí tenemos que continuar presentando la documentación , de la plusvalía ,  en el ayuntamiento correspondiente . 

Si no tenemos un documento sellado por el ayuntamiento , justificando  haber presentado la plusvalía  , no podremos presentar en el registro de la propiedad la escritura correspondiente . Aunque no tengo que acreditar el pago ante el registro .

Los notarios continuaran comunicando al registro de la propiedad que se ha producido la venta . Ya ha habido algunos ayuntamientos que han anunciado , que hasta que no esté publicada en firme , a ellos no les afecta Ejemplo el de Barcelona



posición de los entendidos :

el impuesto sigue vigente ,  hay que presentarlo en el ayuntamiento , pero a liquidacion  0 euros 

que podemos hacer con aquellas plusvalias que estan pagadas y no prescritas . 

Si fué el ayuntamiento el que presentó la plusvalia al ciudadano , si no ha prescrito , se puede reclamar la devolucion de las cantidades pagadas 

Si fue el ciudadano el que presentó la liquidacion , existen autores que indican que se puede hacer una liquidacion autocorrectora  solicitando la devolucion 

la sentencia dice 

que no pueden considerarse situacione susceptibles de ser revisadas , las liquidaciones que sean consideradas firmes . Es decir que si ha pagado y ha pasado el periodo para reclamar , no existe posibilidad de reclamación  

Se consideraran también situaciones consolidadas , las liquidaciones que no han sido impugnadas a la fecha de la sentencia 

Al parecer, la sentencia "priva del derecho a reclamar a todos los contribuyentes que no tuvieran ya iniciada una reclamación de este tributo, aunque aún se encontraran en plazo para ello".

El borrador de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía no contempla recursos de carácter retroactivo (heraldo.es)

la sentencia condiciona mucho la devolución de aquellas cantidades que han sido abonadas . No hay un efecto retroactivo a 4 años 

como mucho podemos reclamar las plusvalias presentadas en los ultimos 6 meses . Cada ayuntamiento responderá segun su criterio 

Si he hecho la autoliquidacion, tengo seis meses para corregir esa autoliquidacion 

hay ayuntamientos que una vez presentada la plusvalia , no tienen infraestructura y van a tardar en contestar bastante  /( ya recibiras la carta ) Cuidado con indicar bien la nueva direccion o un email del que estemos pendientes 

por tanto yo presento mi autoliquidacion de plusvalia a  0 € , debe quedar sellada ,para poder hacer la inscripción  de la escritura correspondiente en el registro de la propiedad  . Argumentando que aun no se puede calcular la plusvalia en base a la actual sentencia . 

Con esta presentacion y autoliquidacion a 0€ ( primordial me la sellen y guardar la copia  )  cumplimos nuestra obligacion tributaria ,








jueves, 6 de mayo de 2021

REBAJA DEL IMPUESTO POR COMPRA DE VIVIENDA

 El Gobierno andaluz ha aprobado un decreto ley que rebaja el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), con objeto de impulsar la reactivación económica de Andalucía

Se reduce el  tipo de gravamen   aplicable a la transmisión de inmuebles  , pasando de los tipos actuales del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%

También , se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales (Actos Jurídicos Documentados) del 1,5% al 1,2%.

Así, en el supuesto de la compra  de un inmueble valorado en 200.000 € entre dos particulares, con la normativa existente antes de la entrada en vigor de este decreto ley, la base imponible se multiplicaba por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros), con el resultado de una cuota tributaria de 16.000 €. A partir de la publicación del decreto ley, la cuota tributaria resultante es de 14.000 € tras aplicar un tipo general del 7%. El ahorro que se produce es, por tanto, de 2.000 euros.

Por otro lado, la escritura pública mediante la que se formaliza la transmisión de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros por parte de una empresa promotora tributaría con la normativa en vigor (Decreto legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%, lo que daría como resultado una cuota tributaria de 3.000 €. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota tributaria es de 2.400 euros, lo que representa un ahorro de 600 euros.

Estas medidas, que tendrán vigencia desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el 31 de diciembre de 2021

Se mantiene  un tipo reducido para familias numerosas en Transmisiones Patrimoniales   del 3,5% frente al 8% anterior para la compra de vivienda habitual de hasta 180.000 euros.

Aproveche esta rebaja fiscal 

en   www.juanrivero.es podrá ver algunas de las mejores ofertas del mercado inmobiliario 




domingo, 21 de marzo de 2021

del 19 MARZO al 9 ABRIL, MEDIDAS MAS RELAJADAS ANTI COVID

 

Desde  inmobiliaria www.juanrivero.es    le informamos de las nuevas normas: 

Las normas entran en vigor desde el  viernes 19 de marzo y se prolongarán hasta el día 9 de abril

·                     Se reduce  el toque de queda de : 23:00 a 6:00 horas.  

·                 Fuera de estos horarios solo se podrá transitar por causas justificadas, como :  adquirir medicamentos, desplazamientos laborales, regresar al domicilio o cuidar a mayores o menores de edad.

·                     Está permitida la movilidad dentro de  la  provincia, siempre que el otro municipio de destino no esté cerrado perimetralmente

·                      los andaluces no podrán moverse a otras provincias ni fuera de la comunidad autónoma.

 Salvo para desplazamientos, «adecuadamente justificados», que se produzcan por una serie de motivos que vienen detallados en el decreto:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
  • k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

La siguiente tabla se actualiza diariamente con los datos de cada POBLACION 


https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/salud/static/resultadosProvincialesCovid_41.html5

Cualquier desplazamiento que incumpla la normativa general, debe estar justificado, mediante la correspondiente documentación

Está permitida la movilidad dentro de  la  provincia, siempre que el otro municipio de destino no esté cerrado perimetralmente

·                     Se puede consultar la situación actualizada de cada población en la web de www.mapacovid.es/

 ·                     La hostelería y el comercio no esencial podrán abrir desde hoy hasta las 22:30 horas en todas las provincias, excepto aquellos municipios con una incidencia de más de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.

·                     Se  establece que solo podrán reunirse cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. Además, las reuniones en espacios privados quedan limitadas a un máximo de cuatro personas.

·                     las tasas seguirán siendo relevantes para determinar qué localidades entran en el confinamiento perimetral -más de 500 casos por cada 100.000 habitantes- y cuáles tienen que cerrar sus negocios no esenciales -más de 1.000 por cada 100.000 habitantes

El presidente de la junta SR. Moreno recuerda que la situación «sigue siendo imprevisible» y pide «que no nos dejemos engañar por los datos» pese a la mejoría detectada: «Venimos de una situación de riesgo más que extremo y el descenso puede hacernos pensar que estamos muy bien, pero no es así».

 La incidencia acumulada, siguen por encima de los niveles recomendadosy temerosos de que la transmisión de nuevas variantes como las cepas británica y sudafricana precipiten la llegada de una cuarta ola.

Animamos a todos a seguir luchando contra el virus 

 En agencia www.juanrivero.es  podrá encontrar la vivienda que se ajuste a sus necesidades.

sábado, 6 de marzo de 2021

SE RELAJAN LAS MEDIDAS ANTI COVID DESDE EL 5 MARZO

desde www.juanrivero.es  le informamos de las nuevas normas ; 
  • Se mantiene el toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía, no se puede salir de la comunidad.
  • Cierre perimetral de la provincia , 
  • Está permitida la movilidad dentro de  la  provincia, siempre que el otro municipio de destino no esté cerrado perimetralmente.
  • Se puede consultar en la web de www.mapacovid.es/
  • Se permiten grupos máximo de 6 personas, tanto en casas como en la calle y los exteriores de los bares y restaurantes , salvo en el interior de establecimientos de  hostelería, donde la limitación se mantiene en 4 personas.
  • El horario se amplía hasta las 21:30 en establecimientos de hostelería y comercio, así como otras actividades.   en todos los servicios, sean esenciales o no



Puede ver algunas de las mejores propiedades en venta en    www.juanrivero.es

ver mapa de contagio  por poblaciones 
https://public.flourish.studio/visualisation/5470208/?utm_source=embed&utm_campaign=visualisation/5470208

animamos a todos a seguir luchando contra el virus 

 En agencia www.juanrivero.es  podrá encontrar la vivienda que se ajuste a sus necesidades 




viernes, 12 de febrero de 2021

POBLACIONES QUE SALEN DEL CONFINAMIENTO PERIMETRAL

desde www.juanrivero.es  le informamos de 

los  municipios que  salieron  el pasado  miércoles de su confinamiento, por presentar una tasa por debajo de los 500 tras haber estado cerrados durante los últimos catorce días: 

Tomares ( 297 )  ,  Gelves  ( 323 )  ,  Gines  ( 357) , Isla Mayor y Gerena

El comité territorial ha resuelto dejar sin efecto las resoluciones actualmente vigentes y valorar todos los municipios en función de la tasa de incidencia actualizada a fecha de hoy. La vigencia de las medidas será de 7 días, después de su publicación en BOJA desde las 00.00 horas del sábado 13 de febrero. Es decir, desde esta noche del viernes  y hasta la noche del viernes 19 de febrero

Dejaran de tener estas limitaciones por el Covid a partir de este sábado 13 de febrero a las 00 Hª  

Sevilla capital   ( 462)

el resto de municipios que dejaran de estar cerrados   son además 

Alanís, Almensilla (226), Badolatosa, Benacazón, Burguillos, Casariche, Cazalla de la sierra( 384)Castilleja de la Cuesta (405 ), Herrera, Estepa, Espartinas ( 259 ) , Lantejuela, Lebrija,    Mairena del Aljarafe  (345,8)   , Marchena, Pilas, Martín de la Jara, La Puebla de Cazalla, Las Navas, La Puebla de los Infantes, Olivares, Osuna, Puebla del Rio ( 444 )  Santiponce, San Juan de Aznalfarache (454)   , Palomares  (339 y Tocina, todos ellos se encontraban con anterioridad  por encima de los 500. por 100.000 habitantes 

en todos los municipio se mantiene la hostelería y comercio cerrados a las 18 h  y el toque de queda de 22h a 6h Am

Vigencia de la medida de 13 a 19 febrero 

Bormujos continua cerrado con 541  

Os animamos a todos a seguir luchando contra el virus 

 En agencia www.juanrivero.es  podrá encontrar la casa que se ajuste a sus necesidades 

Adjuntamos buscador del diario ABC ,  para buscar los datos actualizados por población 

mapa y buscador por poblaciones

TEngan en cuenta que  sigue prohibido el desplazamiento entre provincias , salvo por causas de fuerza mayor 

Con nuestros  mejores deseos de que usted y su familia se mantengan con salud  ( mucho animo )