lunes, 20 de febrero de 2017

¿COMO PUEDO RECLAMAR AL PAGAR DE MAS POR LA PLUSVALIA MUNICIPAL ?

Hasta hace poco se pagaba independientemente de si se ganaba o se perdía dinero con la venta de una vivienda

La sentencia   del Tribunal Constitucional  obliga a los ayuntamientos a devolver el dinero cobrado de  mas
Ahora los propietarios  que vendieron  por debajo del precio de compra o aquellos que perdieron una vivienda al  no pagar la hipoteca se pregunta cómo poder recuperar el dinero de la plusvalía.
Según indica  el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto grava el incremento de valor que sufran los inmuebles por su venta, pero la plusvalía municipal no depende del propio valor real  de venta

Tras la nulidad del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía por el que lo declara anticonstitucional, ahora los propietarios  que vendieron  por debajo del precio de compra o aquellos que perdieron una vivienda por no poder hacer frente a la hipoteca se pregunta cómo poder recuperar el dinero de la plusvalía.
Las organizaciones de consumidores celebran la sentencia  del Constitucional que exime de pagar este impuesto a todos los que vendan una vivienda  con pérdidas

Pasos a seguir Para reclamar  
1. en primer lugar debemos pagar el  impuesto, tendremos que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento correspondiente, debiendo hacer constar el importe a reclamar.
2.   la Administración   tendrá que responder para interponer un Recurso de reposición y, si nos lo permite, deberemos establecer una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
3. Una vez agotada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial, que es donde más fácilmente podremos obtener nuestro dinero reclamado. En un plazo de dos meses tendremos que interponer un recurso contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia y veremos si nuestra sentencia es favorable.
4.Cuando es el   ayuntamiento el que nos realiza la liquidación y nos da un plazo para contestar, habrá que aprovechar ese periodo para interponer un recurso de reposición, pero no hay que olvidarse de realizar el pago
En la pagina de OCU , Han puesto a su disposición una calculadora para que pueda comprobar si la liquidación que le han aplicado es correcta. Si pagó de más y no hace más de cuatro años desde que usted pagó el impuesto, le recomendamos que solicite la devolución de ingresos indebidos de la diferencia entre lo que pagó y el resultado de aplicar el tipo impositivo a la fórmula que le hemos indicado.

Tenga en cuenta que hasta que no agote la vía municipal no será necesario que pague ni tasas judiciales, ni abogado ni procurador, gastos que sí tendrá que abonar si tiene que recurrir en la vía contencioso administrativa.

Antes de iniciar la vía judicial también es aconsejable valorar cada caso, porque "no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo
Adjuntamos enlace a modelo de la ocu para realizar la reclamación