sábado, 30 de julio de 2011

USO PROFESIONAL DE LA VIVIENDA

La libertad del propietario para establecer un despacho profesional o cualquier otra actividad comercial en su domicilio choca en un gran número de ocasiones con las exigencias de las comunidades de vecinos, que no ven con buenos ojos el trasiego de personas que entran y salen del edificio.

Nos encontramos con un nuevo conflicto de intereses que en esta ocasión tiene como protagonista a Fernando, un dentista madrileño que quiere instalar su clínica en un edificio residencial. Nos hace la siguiente pregunta: “¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tengo que cumplir a la hora de instalar mi consulta clínica en una vivienda ubicada en una comunidad de vecinos?”.

Lo primero que tenemos que aclarar es que, salvo la existencia de una disposición legal en contra, todo propietario tiene el pleno dominio y libertad de actuación con su piso. Aunque la misma Escritura de División Horizontal describa la finca como vivienda no impide que se pueda realizar cualquier tipo de actividad profesional o mercantil en la misma. Ahora bien, la comunidad de propietarios puede crear, previo acuerdo unánime en junta, unas reglas estatutarias para evitar determinadas actividades o negocios.

En caso de que la comunidad no establezca ninguna prohibición al respecto, el propietario interesado deberá obtener la licencia de actividad correspondiente. Para ello, es fundamental que se informe sobre la normativa urbanística del municipio donde radique la finca, para así saber si puede o no instalar su oficina en la misma. Es muy importante esta última consideración porque incluso la instalación de oficinas en edificios residenciales puede estar condicionada al número de planta (bajos, primeros, etc.) donde se ubiquen.

No obstante, el establecimiento de una actividad profesional o mercantil no da derecho a actuar con total libertad y no respetar los derechos comunitarios. Hablamos, por ejemplo, de la ejecución de obras sin la previa comunicación a la comunidad, que en caso de afectar a elementos comunes deberá adoptar un acuerdo en junta, o la realización de actividades molestas, insalubres, etc.

Y es que con frecuencia nos encontramos con casos de viviendas convertidas en prostíbulos cuyo ejercicio no sólo vulnera sino también contraviene la legítima defensa de los intereses de la comunidad, motivada por la profusión de actividades molestas: perturbación constante del descanso nocturno, dado el horario de la actividad, inseguridad, etc.

Sin embargo, mientras que no se demuestre que en el inmueble se desarrolla una actividad ilícita, no es posible intervenir e impedir el acceso a los clientes que allí acudan, pues podría dar lugar a una denuncia por amenazas y coacción.

Es por ello que si la comunidad de propietarios consigue incluir en los Estatutos como actividad prohibida el ejercicio de la prostitución, se consideraría como tal y, en consecuencia, podría practicarse la acción judicial prevista en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que bien podría acabar con la expulsión del propietario de su vivienda.
Informacionde Globaliza.com

Uso de elementos comunes por el propietario de inmueble arrendado

el arrendamiento o la formalización de cualquier otro tipo de título de ocupación de un inmueble, el propietario no podría -por regla general- simultanear el uso de los elementos comunes con el arrendatario.

En caso de que el propietario haga uso de los elementos comunes estando su vivienda o local arrendados, el administrador de fincas o el presidente le requerirán para que deje de hacerlo.

“De persistir en su conducta podría ejercitarse una demanda judicial de obligación de no hacer (Artículo 1088 Código civil), a fin de que la comunidad obtenga una sentencia firme que se lo impida y que en caso de incumplimiento, pueda entenderse cometido un delito de desobediencia a la autoridad judicial si así fuere requerido para ello“, tal y como se establece en las conclusiones del Congreso celebrado entre Poder Judicial y administradores de fincas de la Comunidad Valenciana en febrero de 2010.

Porque cuando se cede el uso de la vivienda o local, “se hace a la vez de sus accesorios inseparables que son los elementos comunes“, tales como piscinas, pistas deportivas, zonas de ocio, etcétera.

Incluso en el caso de que se hubiera pactado el uso compartido entre el propietario y el inquilino a través del contrato de arrendamiento, esta cláusula no vincularán en modo alguno a la Comunidad.

Sin perjuicio de todo lo anterior, habrá que considerar previamente el grado de tolerancia de la comunidad con respecto a este tipo de situaciones, ya que si bien no está obligada a soportarlas si atendemos a las circunstancias generalmente aplicables, podría autorizarlo perfectamente
Del boletin de AEGI
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