sábado, 30 de julio de 2011

Uso de elementos comunes por el propietario de inmueble arrendado

el arrendamiento o la formalización de cualquier otro tipo de título de ocupación de un inmueble, el propietario no podría -por regla general- simultanear el uso de los elementos comunes con el arrendatario.

En caso de que el propietario haga uso de los elementos comunes estando su vivienda o local arrendados, el administrador de fincas o el presidente le requerirán para que deje de hacerlo.

“De persistir en su conducta podría ejercitarse una demanda judicial de obligación de no hacer (Artículo 1088 Código civil), a fin de que la comunidad obtenga una sentencia firme que se lo impida y que en caso de incumplimiento, pueda entenderse cometido un delito de desobediencia a la autoridad judicial si así fuere requerido para ello“, tal y como se establece en las conclusiones del Congreso celebrado entre Poder Judicial y administradores de fincas de la Comunidad Valenciana en febrero de 2010.

Porque cuando se cede el uso de la vivienda o local, “se hace a la vez de sus accesorios inseparables que son los elementos comunes“, tales como piscinas, pistas deportivas, zonas de ocio, etcétera.

Incluso en el caso de que se hubiera pactado el uso compartido entre el propietario y el inquilino a través del contrato de arrendamiento, esta cláusula no vincularán en modo alguno a la Comunidad.

Sin perjuicio de todo lo anterior, habrá que considerar previamente el grado de tolerancia de la comunidad con respecto a este tipo de situaciones, ya que si bien no está obligada a soportarlas si atendemos a las circunstancias generalmente aplicables, podría autorizarlo perfectamente
Del boletin de AEGI
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