sábado, 30 de julio de 2011

USO PROFESIONAL DE LA VIVIENDA

La libertad del propietario para establecer un despacho profesional o cualquier otra actividad comercial en su domicilio choca en un gran número de ocasiones con las exigencias de las comunidades de vecinos, que no ven con buenos ojos el trasiego de personas que entran y salen del edificio.

Nos encontramos con un nuevo conflicto de intereses que en esta ocasión tiene como protagonista a Fernando, un dentista madrileño que quiere instalar su clínica en un edificio residencial. Nos hace la siguiente pregunta: “¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tengo que cumplir a la hora de instalar mi consulta clínica en una vivienda ubicada en una comunidad de vecinos?”.

Lo primero que tenemos que aclarar es que, salvo la existencia de una disposición legal en contra, todo propietario tiene el pleno dominio y libertad de actuación con su piso. Aunque la misma Escritura de División Horizontal describa la finca como vivienda no impide que se pueda realizar cualquier tipo de actividad profesional o mercantil en la misma. Ahora bien, la comunidad de propietarios puede crear, previo acuerdo unánime en junta, unas reglas estatutarias para evitar determinadas actividades o negocios.

En caso de que la comunidad no establezca ninguna prohibición al respecto, el propietario interesado deberá obtener la licencia de actividad correspondiente. Para ello, es fundamental que se informe sobre la normativa urbanística del municipio donde radique la finca, para así saber si puede o no instalar su oficina en la misma. Es muy importante esta última consideración porque incluso la instalación de oficinas en edificios residenciales puede estar condicionada al número de planta (bajos, primeros, etc.) donde se ubiquen.

No obstante, el establecimiento de una actividad profesional o mercantil no da derecho a actuar con total libertad y no respetar los derechos comunitarios. Hablamos, por ejemplo, de la ejecución de obras sin la previa comunicación a la comunidad, que en caso de afectar a elementos comunes deberá adoptar un acuerdo en junta, o la realización de actividades molestas, insalubres, etc.

Y es que con frecuencia nos encontramos con casos de viviendas convertidas en prostíbulos cuyo ejercicio no sólo vulnera sino también contraviene la legítima defensa de los intereses de la comunidad, motivada por la profusión de actividades molestas: perturbación constante del descanso nocturno, dado el horario de la actividad, inseguridad, etc.

Sin embargo, mientras que no se demuestre que en el inmueble se desarrolla una actividad ilícita, no es posible intervenir e impedir el acceso a los clientes que allí acudan, pues podría dar lugar a una denuncia por amenazas y coacción.

Es por ello que si la comunidad de propietarios consigue incluir en los Estatutos como actividad prohibida el ejercicio de la prostitución, se consideraría como tal y, en consecuencia, podría practicarse la acción judicial prevista en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que bien podría acabar con la expulsión del propietario de su vivienda.
Informacionde Globaliza.com

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