viernes, 1 de mayo de 2020

EL GOBIERNO AUTORIZA LOS PASEOS Y EL DEPORTE INDIVIDUAL


Salvador Illa (ministro de Sanidad)  ha  detallado las normas en el primer paso hacia la desescalada.
  • Podremos practicar deporte individual y dar paseos de 6 a 10 de la mañana y de 20 a 23 de la tarde
  • Las personas dependientes saldrán de 10 a 12 horas y 19 a 20 horas, como los mayores de 70 años
  •  Con los niños se podrá salir de 12 a 19 horas

El ministro de Sanidad ha  precisado todos los detalles   de la primera gran cita  de la esperada desescalada: 
la autorización de la actividad física individual y los paseos individuales o con aquellos con quienes convivimos, algo que se podrá realizar por fin desde este sábado 2 de mayo, pero que requerirá del estricto cumplimiento de las normas y franjas horarias dispuestas para evitar aglomeraciones y asegurar el distanciamiento social:

"Hoy anuncio dos nuevas medidas: una orden sobre condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre y dar paseos. Entrará en vigor a partir de las 00.00 horas del día 2 de mayo. Se permite la práctica de cualquier deporte de forma individual, sin contacto, una vez al día y dentro del municipio de residencia. 
En cuanto a los paseos se podrá salir con una sola persona conviviente. Se podrá realizar en una distancia no superior a 1 kilómetro dentro del municipioUn paseo al día. Se excluyen aquellas personas con síntomas o que estén en proceso de cuarentena por haber sufrido la enfermedad o haber sido contacto estrecho con una persona que haya tenido la enfermedad".

En todas las actividades permitidas, ha subrayado el ministro de Sanidad, hay que mantener la distancia social, y todas ellas estarán reguladas por franjas horarias que cubren mañana y tarde:
  • Para la práctica de deporte individual y paseos, podremos salir entre 6 a 10 de la mañana y 20 a 23 horas de la noche.
  • Con los niños menores de 14 años se podrá salir de 12 a las 19  
  • Aquellas personas dependientes que tengan que salir con cuidadores tienen una franja específica deberán salir de 10 a 12 y de 19 a 20.
  • Los mayores de 70 tienen que pasear en la franja reservada para personas dependientes.

"Se trata de ordenar un poco el día para que haya las mínimas aglomeraciones posibles. La distancia interpersonal es un mínimo de 2 metros. 
En   municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplican las franjas".



Las condiciones y franjas horarias decretadas por Sanidad: 











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Referencia de 

sábado, 25 de abril de 2020

MODELO DECLARACION RESPONSABLE COVI 19


adjuntamos un modelo oficial de declaración de responsable .

Modelo declaración responsable actividades esenciales

  1. 1. a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020 
  2. D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador __________________________ (NIF:_____________). Datos de contacto de la empresa/empleador:
  3.  – Domicilio: _______________________________________
  4.  – Teléfono: _______________________________________ 
  5. – Correo electrónico: _______________________________
  6.  Declara responsablemente: Que D/D.ª ___________________________ con
  7.  DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020. Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo. En ________________________, a ____de ____________de 2020

  8. . FDO:

Hay que entender que se van a dar muchas  circunstancias y casos diferentes
Por ejemplo
muchas de las personas que estamos confinadas  vamos a necesitar tener unos códigos para firmar digitalmente y una vez hecha la solicitud vía telemática , tendrán ( seguramente ) que personarse en  una oficina cercana ( con los códigos recibidos por internet ) para finalizar los tramites .
Adjuntamos un borrador de modelo de declaración responsable ´

  1. D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador __________________________ (NIF:_____________). Datos de contacto de la empresa/empleador:
  2.  – Domicilio: _______________________________________
  3.  – Teléfono: _______________________________________ 
  4. – Correo electrónico: _______________________________
  5.  Declara responsablemente: Que D/D.ª ___________________________ con
  6.  DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y  es trabajador autónomo que no ha podido darse de baja ( no se lo ha permitido la legislación). Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios  para 
  7. 1)recoger en el ayuntamiento de Bormujos el certificado digital al que hace referencia el documento adjunto 
  8. 2) recoger una impresora de la oficina en c /         . . . .. . . . para tele trabajar desde casa 
  9. 3) regresar a su domicilio en c/           . .. . . . .. . . . .. . . . 
  10. entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
  11.  En ________________________, a ____de ____________de

Dadas las circunstancias debemos ir lo mas documentados posibles y con suficientes justificantes ; las decenas de miles de muertos y paralizar esta sangría diaria así lo requieren

Por supuesto no enfrentarse con los agentes de la autoridad que bastante quemados deben de estar.
QUEDATE EN CASA

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ESTE VIRUS LO PARAMOS UNIDOS 
Lo paramos si no te confías.
 Lo paramos si te mentalizas de que no va a ser fácil.
Lo paramos cada vez que te lavas las manos.
 Lo paramos cuando te reúnes por videoconferencia.
Lo paramos si te quedas en casa.
 Lo paramos si viajas solo cuando es imprescindible.
 Lo paramos si evitas lugares concurridos.
 Lo paramos cuando no compartes información falsa.
 Lo paramos si ayudas y haces caso a nuestros profesionales sanitarios.
Lo paramos cuando confías en que vamos a superar esto.



viernes, 24 de abril de 2020

AUTORIZAN LA SALIDA DE LOS NIÑOS A PARTIR DEL 26 ABRIL

a continuación le indicamos las pautas marcadas por el Gobierno autorizando la salida de los niños a la calle
En agencia  WWW.JUANRIVERO.ES  quedamos a su disposición para aclararle cualquier detalle relativo al sector inmobiliario



¿Y QUÉ PASA CON LOS  DE 14 A 18 AÑOS?

Pues, en teoría, y según la posición del Gobierno, podrán salir a la calle siempre que cumplan con las excepciones previstas por el Gobierno, que son las mismas que los adultos.

¿PUEDE JUGAR CON AMIGOS QUE SE ENCUENTREN POR LA CALLE?

No. Para los niños también impera la norma de distanciamiento social de al menos un metro y medio. Y según esgrime el Gobierno, en el caso de los niños con más motivo, al ser vectores de transmisión del coronavirus.

¿LOS NIÑOS TIENEN QUE LLEVAR MASCARILLA?

No. Segun ha expuesto María Jesús Montero, que ha indicado que es una medida de protección que no es del todo efectiva en los niños y ha mostrado también la dificultad que en los menores de corta edad puede suponer que la mantengan puesta y que no la  toquen  todo el rato. Los adultos sí tienen que llevarla.

¿SE PUEDE IR CON LA BICICLETA O EL PATINETE?

En principio no. A la espera de las recomendaciones definitivas que establezca Sanidad, la ministra portavoz ha señalado que "no estaría aconsejado" y ha apelado al "sentido común" de los padres. El Gobierno advierte de que los padres no pueden perder de vista a los niños, a los que deben tener controlados.

¿PUEDEN SALIR AL PATIO DE LA COMUNIDAD DE VECINOS?

En principio no. Se mantienen vigentes las recomendaciones del Colegio Profesional de Administradores de Fincas, que recoge la necesidad de clausurar todas las áreas y espacios comunes a los que solo podrán acceder el personal de mantenimiento y limpieza. "Vestuarios, saunas, gimnasios, canchas deportivas de todo tipo, zonas ajardinadas, parques infantiles, zonas exteriores de recreo, salas comunes y cualquier espacio común deberán permanecer cerrados".


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Desde agencia   www.juanrivero.es    le  recomendamos MUCHO ANIMO 💪   
   
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viernes, 17 de abril de 2020

APLAZAMIENTO de HIPOTECAS con los BANCOS

Las propuestas de los bancos a sus clientes
¿La crisis del coronavirus pasa factura a tu economía y no puedes pagar tus préstamos? No todos pueden beneficiarse de la moratoria del Gobierno, pero muchas entidades están yendo más allá y ofrecen opciones a sus clientes para evitar que incurran en impagos. Infórmate y valora tus opciones.

La moratoria en el pago de préstamos tiene como objetivo de evitar que los consumidores cuyos ingresos hayan disminuido a causa de la epidemia de coronavirus puedan incurrir en una situación de impago, con las consecuencias que ello supone.


Moratoria limitada: solo algunos podrán beneficiarse
La moratoria decretada por el Gobierno tiene unos criterios bastantes restrictivos: A pesar de la ampliación de plazo, y de la inclusión de los préstamos personales además de las hipotecas, en la práctica son pocos los clientes que podrán aprovecharla, pues se mantienen los estrictos criterios para considerar que existe vulnerabilidad económica. Como OCU ha denunciado, en la práctica quedarán fuera de esta moratoria muchos usuarios que realmente lo necesitarían, al tiempo que apuntábamos otras posibilidades, como establecer periodos de carencia para quien lo solicitara.

 

Los bancos ofrecen más opciones
La pérdida de ingresos que están padeciendo muchos usuarios eleva el riesgo de impago. ¿Qué hace la banca? A diferencia de lo que pasó en la anterior crisis, parece que las entidades están adoptando medidas para limitar lo máximo posible el incremento de la morosidad, ofreciendo en muchos casos condiciones más generosas que las aprobadas por el Gobierno, ya sea con periodos de carencia, o ampliando la moratoria .Algunos ejemplos:




  • BANKINTER 
  • en línea con la propuesta de OCU, ha anunciado que permitirá una carencia de capital (el cliente solo pagará los intereses) por un periodo de hasta cuatro meses, prorrogable hasta los 12 meses. Podrán solicitarla los clientes que, pese a no cumplir los requisitos de la moratoria hipotecaria del Gobierno, sí están afectados: se han quedado en paro, les afecta un ERTE o han tenido que cesar su actividad (en el caso de empresarios y profesionales)
         BANKIA
 ha anunciado que amplía a seis meses la moratoria aprobada por el Gobierno

  • BBVA 
  • ha anunciado que permitirán aplazamientos de hasta seis meses en el pago de las cuotas de los préstamos, sin mencionar la moratoria
  • Caixabank
  •  ampliará hasta septiembre el plazo de la moratoria del gobierno. Además indica que estudiará de manera personalizada las solicitudes que no cumplan con los requisitos de la administración.
La Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han comunicado que las entidades, de manera voluntaria, van a ofrecer la posibilidad de solicitar hasta doce meses de carencia de la amortización del capital, para personas afectadas económicamente por la situación generada por el COVID-19 y de seis meses en el caso de préstamos personales. Estas medidas todavía están pendientes de concretar y será cada entidad la que decida sobre su aplicación.

¿No puedes pagar el préstamo? Busca soluciones

Si la grave crisis del coronavirus afecta a tus ingresos, tienes varias posibilidades:
  • Solicitar una ampliación del plazo de la hipoteca. Para una hipoteca con un capital pendiente de 65.000 euros, a la que le faltan 10 años y con un interés en estos momentos del 0,8% se estaría pagando una cuota de 563,80 euros. Ampliando el plazo durante cinco años y manteniendo el resto de condiciones, la cuota se reduciría hasta 383,33 euros
  • Pedir una carencia parcial
  •  durante la cual se pagan intereses, pero no se devuelve capital. Con el ejemplo anterior se pagarían 43,33 euros y al finalizar la carencia la deuda será la misma que en el momento de la solicitud. Sin embargo, el plazo para devolver el préstamo sería menor, por lo que la nueva cuota sería ligeramente más elevada. En el caso del ejemplo, con una carencia de seis meses, al finalizar ésta la cuota pasaría a ser de 592,31 euros
  • Pedir una carencia total 
  • en la que no se paga nada. En este caso, los intereses que no se han pagado se suman al capital pendiente, por lo que, al finalizar la carencia, la deuda será mayor, en el caso del ejemplo 65.260 euros, por lo que, una vez transcurridos los seis meses de carencia, la cuota pasaría a ser de 594,68 euros.

en www.juanrivero.es quedamos a su disposicion para aclarar cualquier duda al respecto


5 consejos para negociar sin bajar la guardia


  • Si tus ingresos han disminuido y tienes dificultades para pagar los préstamos, te recomendamos que negocies cuanto antes con tu entidad.
  • Valora todas tus opciones y ten en cuenta que no son incompatibles: puedes solicitar una carencia y negociar una ampliación del plazo.
  • Ten en cuenta que, aunque los cambios en las condiciones del préstamo podrían pactarse en un documento privado, la mayoría de entidades te pedirán que se haga mediante escritura pública: los aranceles para estas operaciones no suelen ser elevados (los gastos de notario y registro no deberían superar los 100 euros).
  • Es muy importante que solicites que te respeten el resto de condiciones de tu contrato de préstamo.
  • No bajes la guardia: asegúrate de que, junto al cambio de condiciones, la entidad no incluye otro tipo de modificaciones no deseadas en tu contrato de préstamo. Si hay más cambios, analízalos con cuidado.
  • OCU 14-Abril-2020
En www.juanrivero.es  le podemos aclarar cualquier detalle , al respecto 


jueves, 16 de abril de 2020

El Gobierno aplaza impuestos a pymes y autónomos al 20 de mayo

El Gobierno ha aprobado una ampliación del pago de impuestos para que pymes y autónomos puedan retrasar el próximo pago de retenciones en el IRPF, del IVA y de los anticipos del Impuesto sobre Sociedades, que vencen el 20 de abril, al 20 de mayo.

Los afectados serán quienes facturen hasta 600.000 euros al año, con lo que cabría hablar de "micropymes". Según la ministra de Hacienda y portavoz, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la medida afecta a 3,4 millones de empresas y autónomos, el 95% del total, y les inyectará 3.558 millones de liquidez. Sobre el colectivo beneficiado, cabe tener en cuenta que a muchos las declaraciones les resultan negativas o con cantidades pequeñas.
El 20 de abril vence el plazo del IVA y de las retenciones del IRPF para empresas que facturan menos de 6 millones, que tienen un pago trimestral que acaba el día 20 del mes siguiente. Pero no todos se beneficiarán de la medida sino quienes facturen menos de 600.000 euros. El 20 de abril, a su vez, acaba el primer pago fraccionado de Sociedades.
Montero también detalló que, en el caso de las declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía del 15 de abril al 15 de mayo.
En lo que respecta a los módulos, se permitirá renunciar a este sistema fijo y optar por el de estimación directa, según facturación, durante un año y no estar obligado a que sea durante tres, iniciativa que no se ha aprobado hoy, pero se validará en "un Consejo de Ministros próximo".
El 17 de marzo, el Gobierno amplió los plazos de los procedimientos tributarios, lo que afectó a los iniciados, distinguiendo dentro de ellos los trámites abiertos, cuyo plazo se extendió hasta el 30 de abril, y los que se fueran a abrir, donde el periodo de respuesta del contribuyente se amplió hasta el 20 de mayo.
En cambio, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de declaraciones informativas no se veían afectados, cuestión que han demandado el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales-Reaf y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). La Campaña de la Renta de 2019, que se extiende entre el 1 de abril y el 30 de junio, se ha mantenido.
Hacienda justificaba que no se aplazaran las autoliquidaciones en que el 12 de marzo ya se aprobó que pymes (que facturen hasta 6 millones) y autónomos podían aplazar hasta el 30 de mayo el pago de hasta 30.000 euros de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses. Esta medida ha sido considerada insuficiente por fiscalistas. Según ha dicho Montero, esta medida afecta al 99,8% de los autónomos y al 94% de las pymes.

martes, 14 de abril de 2020

El Gobierno pagará alquileres de hasta 900 euros a víctimas de violencia de género y personas vulnerables

El Gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias ha aprovechado el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado para incluir su programa de ayuda al alquiler para víctimas de violvencia de género, personas sin hogar y en riesgo de desahucio y otras personas vulnerables. Para estos colectivos considerados en situación de vulnerabilidad y que no dispongan de una vivienda en propiedad, las comunidades autónomas le ofrecerán el alquiler de una vivienda pública o privada y el Estado subvencionará la renta, llegando a abonar hasta 900 euros al mes o incluso el 100% del alquiler, sin especificar cuantía alguna, más gastos de mantenimiento y comunidad.
La norma contempla facilitar una solución habitacional inmediata a las personas que cumplan los requisitos de vulnerabilidad fijados por los servicios sociales de cada comunidad autónoma. Los beneficiarios podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, cesión de uso o «cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho». La vivienda facilitada por los gobiernos regionales puede ser bien de titularidad pública, o cedida a la Administración por un privado, pero en caso de no disponer de pisos y casas públicas «la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias».
La cuantía de las ayudas, que tendrán una duración de cinco años y deben ser validadas por los servicios sociales, será de hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble. «En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido», añade la norma. Además, los beneficiarios de las ayudas recibirán hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
ABC 11/04/2020

miércoles, 8 de abril de 2020

GUARDIA CIVIL y DGT : Pautas COVID-19 a partir 13 abril

Les indicamos cuales son las causas por las que podremos desplazarnos.
Aunque se continua recomendando   NO SALIR DE CASA Por su seguridad y la del resto.

AL FINAL DE ESTA ENTRADA SE INCLUYE EL ENLACE PARA ACCEDER AL DOCUMENTO OFICIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR


¿En qué supuestos se puede circular?
1 . Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2 . Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3 . Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5 . Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada.
¿Cuántos pasajeros pueden ir en un en un vehículo?
En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona por vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre ocupantes siempre en el marco de los supuestos desplazamientos autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.



¿Puedo llevar mi coche al taller?Sí, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular.
No obstante la DGT recomienda contactar primero con el taller elegido para asegurarte de su apertura.
Soy autónomo y he tenido que parar mi actividad como consecuencia del Estado de Alarma ¿Puedo dar de baja temporal mi vehículo?  
Sí, puedes dar de baja temporal tu vehículo mientras esté en vigor el Estado de Alarma. La DGT ofrece la posibilidad de realizar la baja temporal registrando electrónicamente la solicitud a través de su sede electrónica.
Recuerda que el vehículo ha de mantenerse asegurado y con el impuesto de circulación en vigor. Podrás encontrar información de este y otros trámites electrónicos en la sede electrónica de la DGT.
¿Se puede hacer algún trámite actualmente de la DGT?
Las oficinas de la DGT van a permanecer temporalmente cerradas al público mientras dure el estado de alarma, cancelándose las citas que estuvieran previamente asignadas.
Pero aunque no puedas acudir de forma presencial, la DGT ofrece la posibilidad de acceder a prácticamente todos sus trámites de manera telemática, consulta si es posible realizar tu trámite a través de sus servicios online, registro o teléfono.


A partir del lunes 13 Sólo bienes de primera necesidad


 sigue suspendida la apertura cualquier comercio minorista

Sanidad va a enviar algunas pautas recomendables a las empresas para poder hacer frente con efectividad al coronavirus en la vuelta al trabajo, tales como la entrada al centro de trabajo escalonada, la reducción de los turnos, el cierre de áreas comunes, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre empleados o que se puede tomar la temperatura y facilitar el lavado de manos.
Sólo bienes de primera necesidad a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.
También pueden abrir las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Entre los sectores que van volver a trabajar el lunes de Pascua (13 de abril), en aquellas comunidades donde no es festivo, estarán la construcción y la industria (comercio minorista o el de las líneas de producción no relacionadas con los servicios básicos) .
También podrán volver aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia. Eso sí, todas deben respetar las medidas de seguridad para evitar la propagación del virus.


En   www.juanrivero.es  seguimos atendiéndole  para aclarar cualquier duda sobre el sector inmobiliario


Juan Rivero
609 032 069