domingo, 11 de diciembre de 2011

¿ quien debe pagar la contribucion IBI el comprador o vendedor ?




 Ante muchas de las consultas recibidas sobre el pago de la contribucion , les comentamos que

Según el artículo 75 de la LRHL (ley reguladora de hacienda local), el periodo impositivo coincide con el año natural y el IBI (contribución de la vivienda) se devenga el primer día del año. Ello implica que las variaciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes gravados, no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan, sino que tal como prevé el artículo 75.3 de la LRHL, las variaciones tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuviese lugar.

En un lenguaje más claro quiere decir que :

El titular del impuesto es el propietario a día 1 de enero. En ese sentido no hay nada que hacer. Al titular de la propiedad al 1 enero es al que el ayuntamiento va a girar el impuesto.

Otra cosa es que haya un pacto en escrituras entre comprador y vendedor en sentido contrario, pero es un acuerdo interno. El ayuntamiento seguirá girando el impuesto al vendedor y este deberá presentárselo al comprador para que se lo satisfaga.
 
Si el vendedor no está muy pendiente, el IBI  vendrá devuelto y el ayuntamiento terminará embargando las ctas corrientes del vendedor Por supuesto recomendamos que al año siguiente verifiquemos que el IBI esté cambiado de titular
Si al realizar la compraventa está asesorado por un buen agente inmobiliario , debe solucionarle cualquier duda en la compraventa

QUE SE ESTA HACIENDO EN LA PRACTICA
- Solemos indicar en el contrato de arras , que comprador y vendedor , deben pagar la parte proporcional del IBI   en base a la fecha del año en que se escritura la vivienda 
Este detalle , debe quedar reflejado en la escritura de compraventa , 
Hay que tener en cuenta que el recibo suele emitirse a partir de junio y que suele llegar al titular que tenga la vivienda fiscalmente al final de año anterior  . Por lo que tambien es muy interesante ( y obligatorio )  presentar  la plusvalia municipal en el ayuntamiento en los proximos 20 dias posteriores a la firma de escritura y quedarse copia sellada de su presentacion 


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