domingo, 13 de diciembre de 2020

NAVIDAD MEDIDAS JUNTA , ANTI COVID

 1. A partir de la medianoche de este viernes y hasta el jueves 17 de diciembre incluido

a.     Se permitirá la movilidad entre municipios dentro de una misma provincia.
 b.   El comercio podrá abrir hasta las 21.00 horas.
 c.    La hostelería se mantiene como está ahora mismo hasta las 18.00 horas.
 d   . El toque de queda se mantendrá a las 22.00 horas.


 2. A partir del viernes 18 de diciembre y hasta el 10 de enero:
 a.  Se permitirá la movilidad entre provincias.
 b.  La hostelería podrá abrir en un horario especial partido: cerrando a las 18.00 horas y volviendo a abrir desde las 20 horas hasta las 22.30 horas. 
c  . El resto de comercios podrán abrir en su horario habitual. 
d.   El toque de queda se modifica y se establece entre las 23 horas y las 6 de la mañana.


 3. Del 23 de diciembre al 6 de enero, periodo acordado entre el Ministerio de Sanidad y todas las comunidades autónomas:
a.  Se permitirá la entrada y salida de Andalucía para agrupación familiar. 
b.  En Andalucía se suprime el concepto “allegado” al considerarse ambiguo y dificultar el control de quienes tienen que hacer cumplir estas normas.
c.  Se podrán agrupar un máximo de 10 personas en domicilio familiar los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero. El resto de los días se mantiene el límite en seis personas. i. Se recomienda no superar los dos grupos de convivencia.
d.  El toque de queda en Nochebuena y Nochevieja se retrasa a la 1 y media de la madrugada. Palacio de San Telmo. Paseo de Roma, s/n, 41071, Sevilla · informacion@juntadeandalucia.es · 955 035 548 www.juntadeandalucia.es   /noticias JuntaInforma AndaluciaJunta  


 4. Como medida adicional, desde el día 18 de diciembre se abrirá al público la estación de esquí de Sierra Nevada, con el aforo, horarios y protocolos establecidos para estaciones de esquí y montaña para la COVID-19.


 5. Con respecto a las personas mayores que viven en residencias, se permitirá su salida del 22 de diciembre al 7 de enero, incluido, con los siguientes requisitos:
 i.   La dirección del centro debe acreditar que la persona se encuentra estable y sin síntomas en los últimos 14 días y con un test negativo en las 72 horas previas a la salida o un test serológico positivo, es decir, que esté inmunizado.

 ii.   La duración de la estancia en el domicilio familiar debe ser prolongada, al menos 5 días, y estar en vigilancia activa de síntomas en todo momento.

 iii.   La estancia debe restringirse a un único domicilio familiar.

 iv.    Para regresar al centro deberá tener un test negativo con un máximo de 48 horas de antelación



RESUMEN MEDIDAS 




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