domingo, 18 de abril de 2010

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.015€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:
• Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca.
• Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% en el caso de que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
o Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2008 y una base imponible no superior a 30.000€.
o Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
o Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
o Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2008.
• En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?
Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

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