domingo, 18 de abril de 2010

¿Qué es una vivienda habitual?


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Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
• Boda.
• Separación matrimonial.
• Traslado laboral.
• Obtención del primer empleo.
• Cambio de empleo.
• Inadecuación en caso de minusvalía.
• Fallecimiento del contribuyente.
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